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Reforma del codigo penal para la seguridad vial

El nuevo código penal en materia de seguridad vial entra en vigor hoy, con acciones encaminadas a la reducción de los siniestros en carretera estableciendo que a partir de hoy y según la ley aprobada el 22 de noviembre de este año con el respaldo de todos los grupos excepto el PP, la infracción de tráfico se considerará delito y será castigada con penas de cárcel.

Las novedades más importantes serán a partir de ahora:

- Conducir a 200 por autovía, 180 en carretera y 110 en vía urbana puede ser castigado con penas de 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses de trabajos en beneficio de la comunidad además de perder el permiso de conducir por un periodo mínimo de 1 año y un máximo de 4.

- Las mismas penas se aplicarán a quien conduzca con una tasa de alcohol espirado superior a los 0,60 miligramos por litro o más 1,2 gramos por litro de tasa de alcohol en la sangre, así como el que conduzca bajo los efectos de las drogas.

- Negarse a pasar la prueba de alcoholemia supondrá una pena de 6 meses a 1 año de cárcel, así como la retirada del permiso de 1 a 4 años.

- Con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del carné de conducir por un periodo de 1 a 6 años, será penado todo aquel que conduzca con temeridad manifiesta y ponga en peligro la vida de los demás.

- Todo conductor que se ponga al volante con con manifiesto desprecio a la vida de los demás tendrá penas de prisión de 2 a 4 años y retirada del carné por un periodo de 6 a 10 años.

- Quién conduzca sin carné, con el caducado o después de perder los puntos, se enfrentará a pena de prisión de 3 a 6 meses además de hasta 90 días de trabajos para la comunidad.

- Colocar obstáculos en las vías de circulación, líquidos deslizantes o manipular la señalización originando graves riesgos para la circulación, tendrá pena de 6 meses a 2 años de prisión.

Más información: DGT

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